¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

No todos los profesionales por cuenta propia están obligados a darse de alta como autónomos. No significa que se pueda trabajar de forma ilegal u ocultar las ganancias que tengamos, sino que no siempre es necesario abonar una cuota a la seguridad social.

Para que una persona tenga que abonar la tarifa a la seguridad social deben darse dos factores juntos o por separado: que en un año se facture más del salario mínimo interprofesional, que está en 9080,4 euros/año, y que se realice la actividad de forma periódica.

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Por ejemplo, si todos los meses vas a facturar por 300€, aunque no se alcance el salario mínimo, es probable que en un tiempo la seguridad social llame a tu puerta porque estás realizando una actividad periódica. Por otro lado, si en enero facturas 5.000 euros y en agosto otros 5.000 euros, aunque no sea una actividad regular sobrepasas el salario mínimo, así que para emitir estas facturas deberías darte de alta. ¿Cuándo no deberías? Por ejemplo, si trimestralmente facturas 2000€ o si se trata de colaboraciones puntuales y esporádicas.

No obstante, aunque no se abone una cantidad a la seguridad social sí que se debe cumplir con el resto de obligaciones que son las siguientes:

1 – Darse de alta en Hacienda en el Impuesto de actividades económicas (IAE): Cuando se vaya a realizar el trabajo hay que ir a hacienda y presentar el modelo 840; también habrá que cursar su baja una vez terminado el trabajo y entregada la factura. Esta operación hay que repetirla cada vez que que se vaya a facturar.

2 – Facturar con IVA y se recomienda incluir IRPF. El 21% de iva siempre será obligatorio, y los expertos recomiendan, sobre todo si también se realiza otro trabajo por cuenta ajena, incluir el irpf para no tener demasiadas sorpresas a la hora de realizar la declaración de la renta.

3 – Presentar la declaración de iva trimestral. Se trata del Modelo 303 y actualmente se presenta íntegramente por Internet al mes siguiente del fin de cada trimestre. Asimismo, también habrá que presentar el iva anual (Modelo 390).

4 – Presentar el Modelo 347 en febrero del año siguiente. En el caso de haber facturado a un cliente un importe de más de 3.000€ hay que presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en el que quede registrada toda esa actividad.

5 – Declarar lo recibido en la declaración de la renta anual.

En el caso de que estés obligado a darte de alta como autónomo, tendrás también que ir a hacienda para darte de alta en el IAE y después ir a la seguridad social donde tendrás que escoger la cuota de autónomo en la que tributar que irá desde los 884,40 euros al mes, que se corresponden con una cuota de 263,55 euros, hasta los 3.606 euros. Destacar que en España, el 86% de los autónomos cotiza por la base mínima, algo que de cara a la jubilación, así como a posibles bajas por enfermedad tiene sus consecuencias negativas.

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Fuente de las imágenes: anfix.tv

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