¿Es posible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo?

La respuesta sin duda es: sí. El pluriempleo es posible y no es tan complicado como puede parecer. A muchos trabajadores por cuenta ajena, es decir, los que están contratados por una empresa, pueden surgirles diferentes posibilidades laborales, ya sea a modo de colaboraciones puntuales o de forma más continuada. Para todos ellos existen opciones adaptadas a sus posibilidades.

De hecho la legislación española contempla incluso una serie de bonificaciones para los trabajadores que compatibilicen sus actividades. Las explicamos.

COLABORACIONES PUNTUALES

Aquellos trabajadores que estén trabajando por cuenta ajena a los que les surja un trabajo extra, antes de desestimarlo para evitar conflictos con hacienda, pagar de más y todos esos miedos que suelen surgir cuando se habla de pluriempleo, que se detengan unos minutos porque seguro que hay una opción ventajosa para ellos.

Si se trata de una colaboración puntual que surje cada cierto tiempo, es decir, no se trata de una actividad periódica – por ejemplo hacer dos o tres páginas web al año por un importe total inferior al salario mínimo interprofesional fijado en 9080,4 euros/año –  no es necesario darse de alta en autónomo. De este modo, estarás exento de pagar una cuota a la seguridad social, pero sí que deberás satisfacer los demás compromisos con hacienda como pagar el IRPF y el IVA. En este post explicamos las situaciones en las que es necesrio darse de alta y las que no, y en el caso de no ser obligatorio qué es lo que se debe hacer y cómo.

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COLABORACIONES PERMANENTES

En este segundo caso englobamos a aquellas personas que compatibilizan dos trabajos de forma periódica: uno por cuenta propia y otro por cuenta ajena; es decir, no se trata de una colaboración más o menos puntual sino de otro trabajo que se ha de facturar de forma mensual. Por ejemplo, si compatibilizas tu actividad en una empresa con tu propio negocio o realizas actividades periódicas para terceros, en ese caso, tendrás que darte de alta también en autónomos.

En este caso, lo primero que tendrás que hacer es valorar si una vez descontados los gastos asociados con la actividad (cuota de autónomos, IRFP e IVA), el esfuerzo compense. Si la respuesta es afirmativa, debes saber que las personas que están dadas de alta en dos actividades distintas se considera que están en régimen de pluriactividad, por lo que no cotizan como un autónomo ‘al uso’. Así, disponen de ciertas ventajas sobre los autonomos que hay que destacar.

  • Según señalan en Emprendedores.es, los primeros 18 meses de actividad se cotiza el 50% de la base mínima de cotización.
  • Los 18 meses posteriores, la cotización será del 75% de la base mínima.
  • Si la pluriactividad es a tiemo parcial la cotización será del 75% los primeros 18 meses y del 85%, los 18 siguientes.
  • Para disfrutar de estas ventajas tendrás que estar dado de alta por primera vez.
  • No podrás disfrutar de otra bonificación como puede ser la tarifa plana de autónomos.

Las devoluciones se pedirán durante los primeros cuatro meses de cada año, donde presentando el modelo tc-13-1, los trabajadores podrán solicitar la devolución por doble cotización a la seguridad social. Una devolución que también está sujeta a un requisito: que la cantidad cotizada no supere la cifra señalada por el Gobierno que varía cada año y que ronda los 12.000 euros, señalan en Emprendedores.es.

En cuanto a las jubilaciones, una vez llegado el momento, si has cotizado en los dos régimenes el tiempo necesario podrás recibir dos jubilaciones: la de autónomo y la del trabajo por cuenta ajena.

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