Todo lo que necesitas saber sobre el IVA antes de emprender

Es el impuesto indirecto por excelencia. El IVA se ha convertido desde su instauración en nuestro país en el eje principal de los impuestos indirectos que atraviesa de manera vertical toda la economía del país y que por tanto también está presente en el proceso de emprendimiento.

En la aplicación del IVA se grava el consumo sobre productos o servicios. No se aplica sobre las rentas de los individuos sino sobre los bienes de consumo en cualquiera de las fases de su producción y distribución. Por tanto se genera una cadena de su más de impuesto por servicios hasta su impacto final en los consumidores.

Tipos de IVA en España

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Los tipos de IVA

Estos son los diferentes tipos de IVA

  • IVA general se trata del impuesto aplicado por defecto a la mayoría de servicios y productos
  • IVA reducido aplicado a determinados productos como por ejemplo una parte de los alimentos
  • IVA superreducido destinado a los productos de primera necesidad

En los últimos tiempos las fronteras entre las dos últimas categorías van diluyéndose, y a pesar de que aún existen determinadas líneas rojas, no es descartable ver cada vez más movimientos de aumento de productos y servicios incluidos entre estos dos últimos grupos.

El IVA para autónomos

El concepto principal que se debe manejar para la empresa es la diferenciación entre el IVA soportado y el repercutido. El primero de ellos se refiere al impuesto que la empresa debe incluir en su factura añadiendo el coste a un producto o servicio que venderá o prestará. El segundo de ellos sería el impuesto que la empresa abona cuando compra o contratar un servicio.

Se consideraría de esta manera que el impuesto soportado es un ingreso mientras que el repercutido es un gasto. La diferencia que se establece entre ambos conceptos es el eje fundamental de la declaración del IVA trimestral de los autónomos.

El IVA de Caja

El sistema, de carácter voluntario, permite a los autónomos y las pymes no abonar el IVA de las facturas hasta que estas han sido cobradas de manera efectiva. Para acogerse a este sistema el volumen máximo de facturación no puede superar los 2 millones de euros.

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