Publicado por marta - 28/12/08 a las 04:12:01 pm
Desde el primer momento que tenemos una idea para nuestro negocio ha de quedar registrada en algún lugar; es decir, patentada para que no sufra copias por parte de terceros. Antes de saber cuál es el procedimiento para patentar una idea con derechos de autor, aconsejamos no hablar de ese proyecto con terceras personas u otras empresas si todavía no la tenemos registrada, pues no será la primera vez que a más de uno se la han robado.
En primer lugar, podemos pedir una patente, tal como nos indica este interesante artículo, que nos ayuda a resolver, de manera rápida, los posibles problemas que nos puede originar optar por este sistema. Según esta web, el único problema que se presenta al pedir una patente es que resulta algo caro. El precio varía, dependiendo de los conceptos, las copias, las modificaciones y con tiempos que vienen a ser de entre los 26 y 36 meses. Pueden rondar desde los 650€ (trámites sin examen previo), hasta los 34.000€ (trámites con examen previo) dependiendo del alcance de la protección que deseemos solicitar. Para más información es vital dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Antes de realizar todo ello, es aconsejable utilizar otras formas de patentes, ya sea para un escrito, fotografía, idea o proyecto que sale a la luz, se publica o se manda a otra empresa. Por una parte, está la marca o mancha de agua, un sistema que permite evitar las falsificaciones. Se trata de una marca que aparece en el papel, normalmente visible a trasluz, en la que se puede poner la leyenda que se desee.
El copyright es el tipo de patente más extendida. Todo lo que está bajo este concepto no puede ser copiado, ni utilizado para diferentes fines. Siempre se puede modificar esa idea o nombrar la fuente, en el caso de que hayamos sacado la información de tal idea.
El artículo de la web y emprendedores.es también destaca el contrato de confidencialidad. Existen casi tantos modelos de contratos de confidencialidad como posibilidades de negocio y, si existe la oportunidad, se trata de una excelente medida siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, aunque en su mayoría suelen ser bastante complicados.
Publicado por Adela - 02/10/08 a las 10:10:43 am
Aquellos desempleados que quieran poner en marcha su propio negocio podrán cobrar de golpe el 60 por ciento de la prestación por desempleo que les corresponda, según la Proposición no de Ley aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 16 de septiembre. Los emprendedores que así lo deseen podrán tramitar la llamada “capitalización por desempleo” que, si bien ya existía hasta ahora, sólo permitía cobrar hasta un 40 por ciento del paro. Sin embargo, aquellos trabajadores que se encuentren en las listas del INEM tendrán derecho a hacerse de golpe con ese 60 por ciento, mientras que el 40 por ciento restante se destinará a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.
Esta medida, propuesta por el Partido Popular el pasado mes de mayo con el objetivo inicial de que se pudiese llegar a cobrar en una sola vez el 100 por cien del subsidio, ha sido apoyada también por el PSOE y CiU. No obstante, estas nuevas condiciones todavía no han sido publicadas en el BOE y por lo tanto aún no hay una fecha concreta para su entrada en vigor.
Requisitos para cobrar el subsidio de una ‘tacada’
Aun así, en base a la normativa anterior, sí podemos explicar cuáles son las condiciones y requisitos para capitalizar el subsidio de desempleo. El objetivo debe ser el inicio de una actividad laboral por cuenta propia o la incorporación como socio trabajador estable a una cooperativa o a una sociedad ya en funcionamiento o de nueva creación. No podrán acceder a esta modalidad de cobro aquellos trabajadores que sean beneficiarios de un ERE ni los que mantengan algún tipo de vínculo con la empresa por la que estaban contratados.
Además, el desempleado en cuestión tendrá que tener pendientes al menos tres meses de paro y no haberse beneficiado de la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores a la solicitud. Una vez concedido el pago único del subsidio, el emprendedor tendrá que comenzar su nueva actividad en el plazo máximo de un mes. Tal y como la Ley está redactada en estos momentos, los desempleados que acrediten una minusvalía igual o superior al 33 por ciento no tendrán que ceñirse a ese límite del 40 por ciento actual y, en consecuencia, del 60 por ciento próximamente aplicable.
Para hacer los trámites pertinentes, el interesado deberá acercarse a su oficina del INEM habitual y allí podrá solicitar el cobro en función de lo que vaya a hacer: convertirse en autónomo o incorporarse a una cooperativa o a una sociedad. La petición de la capitalización de la prestación deberá ser, en cualquier caso, de fecha anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad o la del inicio de su actividad como autónomo.