Archivos de la categoría ‘Trámites’
Publicado por Francisco Pérez Andrés - 21/08/09 a las 03:08:46 pm
Emprendedores, autónomos y socios-dueños de PYMES compartimos muchas cosas, una de ellas el hecho de tributar y cotizar como autónomos. Estoy seguro de que muchos, como yo, están hartos de oir ese lugar común sobre todo el dinero negro que manejamos, lo que defraudamos, etc. En los más de ¡1000! comentarios a estas declaraciones del Ministro José Blanco sobre una posible subida de impuestos hay multitud de perlas al respecto.
A quienes todavía piensen que autónomo es sinónimo de fraude, de baja tributación o de escasa cotización a la Seguridad Social, le recomiendo que se lea esta comparativa. Y que reflexione sobre muchos trabajadores por cuenta ajena, en sector privado o público, cuya productividad no es proporcional al salario, que indudablemente perciben cada mes. O que piense en quienes alternan períodos de paro y de nómina, ganando poco(o mucho, si se compara con su rendimiento profesional).
A todos esos curritos que nos acusan de fraude ¿por qué no negocian un despido, capitalizan su paro y nos ayudan a defraudar?
Actualización (25/08/2009): Según un estudio realizado por los Técnicos de Hacienda, 6 de cada 10 trabajadores españoles cobran menos de 1.100 euros brutos mensuales. Si miramos el porcentaje de autónomosy pequeños empresarios por debajo de ese umbral de ingresos, es de casi el 75%: significativo ¿no?
Publicado por marta - 21/02/09 a las 04:02:53 pm
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo, de aquellos que se encuentran en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnen las condiciones mencionadas.
El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: Regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?
Es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
La regulación del Real Decreto establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente, que incluye la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles, así como, el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
Publicado por marta - 16/01/09 a las 11:01:11 pm
Cuando uno ha trabajado siempre en una empresa, no ha tenido que preocupare demasiado de trámites burocráticos ni leyes laborales, tan sólo bastaba con preguntar si su contrato estaba bien hecho y cobrar puntualmente a fin de mes.
Peros si uno es emprendedor y decide hacerse autónomo, por, entre otras cosas, la libertad que supone en cuestión de horarios y organización del tiempo tiene que pensar que se enfrenta, en un principio, a cierto papeleo que es importe que domine.
Aconsejamos que uno tenga un buen gestor que esté bien enterado de cada uno de los puntos esenciales del tipo de trabajo autónomo a realizar y de las cosas que ha de hacer para llevar una buena gestión. Pensemos que muchas gestorías, aunque nos pueda sorprender, no saben realmente si un autónomo debe cobrar IVA o no, qué retención puede solicitar…
En un principio hemos de ir a nuestra oficina asignada de Hacienda donde te das de alta en el IAE, alta de actividades económicas. Deberas cumplimentar un formulario sobre tu epígrafe de autónomo. Posteriormente, nos presentaremos en la oficina de Seguridad Social correspondiente donde te dan de alta de autónomo.
Hay que tener en cuenta ciertos aspectos que nos pueden beneficiar, dependiendo de nuestro epígrafe (médicos, trabajadores agrarios, escritores…). Si es el primer año que eres autónomo tienes la posibilidad de tener un 7% de retención del IRPF, aunque si quieres puedes solicitar el 15% (algo que a muchas personas les va mejor a la hora de realizar la declaración de la renta anual).
También es interesante saber que en ciertas especializadades profesionales de trabajos autónomos uno no tiene que aplicar el IVA en las facturas que emita. Así, no hay que presenciarse cada tres meses a tu oficina de Hacienda para declararlo.
El autónomo ha de pagar una cuota mensual para tener acceso a los beneficios de la Seguridad Social. Esta cifra no es igual para todos los autómomos, porque en determinadas circunstancias el Estado aplica bonificaciones por ser mujer, por ser menos de 35 años, por tener hijos, por tener una incapacidad…
A partir de aquí, uno ha de tener un control mensual sobre facturación, cotización y trabajos realizados en tu pequeña “empresa” unipersonal, lo que exige mucha responsabilidad para no equivocarnos, si somos algo novatos en el maravilloso mundo contable.
Publicado por marta - 28/12/08 a las 04:12:01 pm
Desde el primer momento que tenemos una idea para nuestro negocio ha de quedar registrada en algún lugar; es decir, patentada para que no sufra copias por parte de terceros. Antes de saber cuál es el procedimiento para patentar una idea con derechos de autor, aconsejamos no hablar de ese proyecto con terceras personas u otras empresas si todavía no la tenemos registrada, pues no será la primera vez que a más de uno se la han robado.
En primer lugar, podemos pedir una patente, tal como nos indica este interesante artículo, que nos ayuda a resolver, de manera rápida, los posibles problemas que nos puede originar optar por este sistema. Según esta web, el único problema que se presenta al pedir una patente es que resulta algo caro. El precio varía, dependiendo de los conceptos, las copias, las modificaciones y con tiempos que vienen a ser de entre los 26 y 36 meses. Pueden rondar desde los 650€ (trámites sin examen previo), hasta los 34.000€ (trámites con examen previo) dependiendo del alcance de la protección que deseemos solicitar. Para más información es vital dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Antes de realizar todo ello, es aconsejable utilizar otras formas de patentes, ya sea para un escrito, fotografía, idea o proyecto que sale a la luz, se publica o se manda a otra empresa. Por una parte, está la marca o mancha de agua, un sistema que permite evitar las falsificaciones. Se trata de una marca que aparece en el papel, normalmente visible a trasluz, en la que se puede poner la leyenda que se desee.
El copyright es el tipo de patente más extendida. Todo lo que está bajo este concepto no puede ser copiado, ni utilizado para diferentes fines. Siempre se puede modificar esa idea o nombrar la fuente, en el caso de que hayamos sacado la información de tal idea.
El artículo de la web y emprendedores.es también destaca el contrato de confidencialidad. Existen casi tantos modelos de contratos de confidencialidad como posibilidades de negocio y, si existe la oportunidad, se trata de una excelente medida siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, aunque en su mayoría suelen ser bastante complicados.
Publicado por Adela - 02/10/08 a las 10:10:43 am
Aquellos desempleados que quieran poner en marcha su propio negocio podrán cobrar de golpe el 60 por ciento de la prestación por desempleo que les corresponda, según la Proposición no de Ley aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 16 de septiembre. Los emprendedores que así lo deseen podrán tramitar la llamada “capitalización por desempleo” que, si bien ya existía hasta ahora, sólo permitía cobrar hasta un 40 por ciento del paro. Sin embargo, aquellos trabajadores que se encuentren en las listas del INEM tendrán derecho a hacerse de golpe con ese 60 por ciento, mientras que el 40 por ciento restante se destinará a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.
Esta medida, propuesta por el Partido Popular el pasado mes de mayo con el objetivo inicial de que se pudiese llegar a cobrar en una sola vez el 100 por cien del subsidio, ha sido apoyada también por el PSOE y CiU. No obstante, estas nuevas condiciones todavía no han sido publicadas en el BOE y por lo tanto aún no hay una fecha concreta para su entrada en vigor.
Requisitos para cobrar el subsidio de una ‘tacada’
Aun así, en base a la normativa anterior, sí podemos explicar cuáles son las condiciones y requisitos para capitalizar el subsidio de desempleo. El objetivo debe ser el inicio de una actividad laboral por cuenta propia o la incorporación como socio trabajador estable a una cooperativa o a una sociedad ya en funcionamiento o de nueva creación. No podrán acceder a esta modalidad de cobro aquellos trabajadores que sean beneficiarios de un ERE ni los que mantengan algún tipo de vínculo con la empresa por la que estaban contratados.
Además, el desempleado en cuestión tendrá que tener pendientes al menos tres meses de paro y no haberse beneficiado de la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores a la solicitud. Una vez concedido el pago único del subsidio, el emprendedor tendrá que comenzar su nueva actividad en el plazo máximo de un mes. Tal y como la Ley está redactada en estos momentos, los desempleados que acrediten una minusvalía igual o superior al 33 por ciento no tendrán que ceñirse a ese límite del 40 por ciento actual y, en consecuencia, del 60 por ciento próximamente aplicable.
Para hacer los trámites pertinentes, el interesado deberá acercarse a su oficina del INEM habitual y allí podrá solicitar el cobro en función de lo que vaya a hacer: convertirse en autónomo o incorporarse a una cooperativa o a una sociedad. La petición de la capitalización de la prestación deberá ser, en cualquier caso, de fecha anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad o la del inicio de su actividad como autónomo.
Publicado por Francisco Pérez Andrés - 16/03/07 a las 05:03:10 pm
Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Je, je, a nosotros nos costó casi un mes, y eso metiendo muuuucha prisa y teniendo algún que otro enchufe.
A ver si voy retomando el control de mi tiempo y os voy contando las cosas que nos han pasado, y que nos pasarán.
En relación con la constitución de la empresa, es tremenda la presión a que te ves sometido cuando tienes la actividad en marcha, clientes desarrollando proyectos, gente trabajando en la recién alquilada oficina, servicios contratados a nombre de los socios y otros trucos. Por cuestiones relacionadas con la financiación, que oportunamente relataré, la firma de la escritura de constitución se retrasó, pero finalmente llegó el gran dÃa. Diez minutos de notarÃa y ya existÃamos… o casi.
Lo primero era tener el CIF, provisional. Entre una cosa y otra, varios dÃas hasta que tuvimos el ansiado papelito, que nos permitÃa ir haciendo muchas cosas. Pero para otras muchas la empresa debe estar registrada en el correspondiente Registro Mercantil. Tocó esperar casi un mes y ¡nos enteramos de que estábamos felizmente registrados gracias al SPAM! Antes de que nuestra asesorÃa nos lo comunicase, ya tenÃamos un mensaje electrónico ofreciéndonos servicios para nuestra recién registrada empresa. Ver para creer.
Publicado por Francisco Pérez Andrés - 14/01/07 a las 01:01:34 pm
Hablaba yo el otro dÃa sobre los trámites electrónicos. Kriptópolis reseña un estudio que muestra el apego que le tenemos los españolitos al papel. Cuando leo estas cosas me da por pensar que no tenemos derecho a quejarno: nos conformamos con lo que tenemos (aunque sea manifiestamente mejorable), nos nos enteramos de las posibilidades de mejorarlo y, por supuesto, estaremos puntuales para quejarnos.
Centrándonos más en los emprendedores, ayer vi parte de una entrevista con Antonio Catalán. Discreto y casi desconocido para el gran público, este empresario de origen navarro puso en marcha NH Hoteles para después verderlos y crear AC Hoteles, que cuenta en la actualidad con más de 100 hoteles. Es un hombre de imagen excelente, alejada del tiburón neoliberal al que estamos acostumbrados. Parece un auténtico empresario que “crea empresa”, y que cuida a sus trabajadores (sugiriéndoles no obstante, las bondades de trabajar más de 8 horas diarias).
Seguramente volveré a hablar de él, porque en algunas cosas si parece un modelo a seguir.
Por último, mencionar el que considero uno de los grandes estÃmulos para ser emprendedor: el mileurismo. Que cada uno saque sus propias conclusiones.
Publicado por Francisco Pérez Andrés - 04/01/07 a las 11:01:53 pm
Hola, Feliz Año Nuevo
Como decÃa, andamos en plena vorágine para constituir la empresa. Tiempo habrá de hablar de otros aspectos, pero por ahora me centraré en el papeleo, ese mal tan endémico de este bendito paÃs.
Esta noticia, que imagino se enmarca en el plan de modernización de la Administración del que habló el Presidente del Gobierno durante su última rueda de prensa en 2006, tiene que ver los los trámites para constituir una empresa, de los algo ya hemos hablado.
Uno de los primeros pasos a dar es elegir un nombre para la empresa, y que el Registro Mercantil Central certifique que no coincide con el de empresas en activo u otras denominaciones reservadas previamente, además de dejarlo reservado. Pues bien, el trámite puede hacerse telemáticamente, pagando el arancel correspondiente mediante tarjeta de crédito. Estupendo: cómodo y rápido. Pero resulta que el certificado en cuestión debe expedirse necesariamente en papel, lo que implica recibirlo por correo postal o recogerlo en las oficinas del Registro. Caray ¿tan complicado serÃa emitir un certificado electrónico, firmado digitalmente, cuya validez puedan luego contrastar el Notario o quien quiera que lo necesite?
Es sólo un ejemplo, pero a diario me topo con situaciones parecidas, en que las posibilidades que nos brindan las TIC se aplican a medias o, simplemente, se desprecian. ¿hasta cuándo tendremos que esperar?
Publicado por Francisco Pérez Andrés - 25/11/06 a las 08:11:00 pm
Creo que debo presentarme.
Acepté la invitación de Raúl y le ofrecà mi colaboración. Me vendió la idea como sólo él sabe y aquà estoy. Ignoro si aportaré algo de interés, pero espero ser capaz de hacerlo, o difÃcilmente tendré ocasión de aprender nada.
Contaré cómo me convertà en emprendedor, y sabréis si logro mis objetivos.
Colaboraré a hacer de este blog un lugar de información para emprendedores.
Comienzo con un par de noticias y una leve reflexión. España parece ser un paÃs difÃcil para quien arranca una aventura empresarial. Sin embargo, son miles quienes lo intentan cada año, con desigual fortuna. ¿Realmente es tan difÃcil ser emprendedor en España? ¿O, por el contrario, poner en marcha una empresa está al alcance de cualquiera con el suficiente empuje?
Por un lado, España es uno de los paÃses donde más se tarda en crear una empresa, 47 dÃas de media y un calvario de hasta 10 ventanillas administrativas. Estoy iniciándome como emprendedor pero conozco las administraciones españolas lo suficiente como para no sorprenderme.
Sin embargo, el mismo medio, un par de dÃas antes, nos cuenta que, a partir de enero del próximo año, la entrada en vigor de un nuevo Decreto Ley permitirá tramitar la creación de una SL con la presentación de un único documento electrónico.