Archivos de la categoría ‘Trámites’
Publicado por Soledad Fortino - 21/01/11 a las 12:01:00 am
Ya hemos hablado de nuestro emprendedor que además escribía sus experiencies en nuestro blog: Francisco Pérez Andrés, pero hoy recordaremos cuando comenzó a escribir para financialRed el 25 de noviembre de 2006.
Esto fue lo que publicó y así se presentó:
“Ignoro si aportaré algo de interés, pero espero ser capaz de hacerlo, o dificilmente tendré ocasión de aprender nada.
Contaré cómo me convertí en emprendedor y sobre si lograr mis objetivos. Colaboraré en hacer este blog, el cual es un lugar de información para emprendedores.
Comienzo con un par de noticias y una leve reflexión. España parece ser un país difícil para quien arranca una aventura empresarial. Sin embargo, son miles quienes lo intenta cada año, con desigual fortuna. ¿Realmente es tan difícil ser emprendedor en España? ¿O, por el contrario, poner en marcha una empresa está al alcance de cualquiera con el suficiente empuje?
Por un lado, España es uno de los países donde más se tarda en crear una empresa, 47 días de media y un calvario de hasta 10 ventanillas administrativas. Estoy iniciándome como emprendedor pero conozco las administraciones españolas lo sificiente como para no sorprenderme.
Sin embargo, el mismo medio, un par de días antes, nos cuenta que, a partir de enero del próximo año, la entrada en vigor de un nuevo Decreto Ley permitirá tramitar la creación de una SL con la presentación de un único documento electrónico”.
Publicado por Soledad Fortino - 29/12/10 a las 01:12:34 pm
Retomando el tema de los trámites electrónicos y buscando nuevos servicios de esta índole, se encuentra una nota realizada por Kripto Polis sobre el apego que los españoles tienen al papel, o dicho de otra manera, como se le escapa a la idea de realizar todo por Internet.
Pero ubicando el centro de atención en los emprendedores, el empresario discreto y casi desconocido de Antonio Catalán, dio una entrevista en la que contó su puesta en marcha de NH Hoteles.
Lo interesante del proyecto del empresario de origen navarro es la idea de hacerlos, ponerlos en marcha y venderlos para después crear AC Hoteles, éste último cuenta con más de 100 hoteles.
Este hombre, de imagen excelente y alejada del tiburón neoliberal al que se suele estar acostumbrándose, parece, o al menos genera la idea, de ser un empresario que “crea empresa” y que, a su vez, puede cuidar de sus trabajadores (sugiriéndoles, no obstante, las bondades de trabajar más de 8 horas diarias).
Realmente pareciera un modelo a seguir, hablando de los emprendimientos lógicamente, y como persona que no le tiene miedo al cambio y que puede, hablando metafóricamente, pasar del papel a lo electrónico sin miedo.
Publicado por Soledad Fortino - 22/12/10 a las 11:12:53 pm
En la puesta en marcha hay muchos aspectos de papeleo que se deben tener en cuenta, trámites que hacen a los emprendedores entrar en una vorágine de construcción empresarial, un mal imposible de evitar.
Uno de los primeros pasos a dar es elegir un nombre para la empresa, es importante una vez elegido el nombre acudir al Registro Mercantil a fin de que éste certifique que no coincide con el de otra empresa en activo u otras denominaciones previamente.
Este trámite puede realizarse electrónicamente, abonando desde la página de Internet el arancel correspondiente con una tarjeta de Crédito.
Pero, a pesar de ser fácil y cómodo, se debe tener en cuenta que el certificado en cuestión debe expedirse necesariamente en papel, lo que implica recibirlo por correo postal o recogerlo en las oficinas del Registro.
Ahora bien, podrían emitir un certificado electrónico, en el cual conste una firma digital, cuya validez podría ser constatada por un Notario o quien corresponda.
Este ejemplo, es sólo eso, ya que por el momento sólo nos queda esperar que se emita el certificado para poder ir a retirarlo y continuar con la puesta en marcha del emprendimiento.
Publicado por Soledad Fortino - 21/12/10 a las 05:12:10 pm
Aquellos emprendedores que estén armando su sociedad de responsabilidad limitada, les recordamos que desde marzo de 2007 el alta podrá realizarse vía online, según informo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
No está de más resaltar las presiones que se deben afrontar cuando se está formalizando la constitución del emprendimiento, más aun cuando se comienza a poner en marcha las actividades, cuando se planifica el desarrollo de los proyectos, en el momento de manejar a las personas contratadas para trabajar en relación de dependencia en la oficina rentada, la contratación de servicios y el resto de las tareas son algunas de las cosas a tener en cuenta y que hace que todo parezca más difícil son muchas.
Pero nada puede ponerse a funcionar al cien por ciento sino está inscripta la sociedad.
Por eso, es importante saber cómo y en donde hacer la constitución de la empresa, ya que desde internet son sólo 10 minutos los que separan la nada a la existencia de la firma.
Lo primero con lo que se debe contar es con el CIF provisional. Cabe mencionar que la obtención de éste simple papel puede tardar varios días, días que generarán una ansiedad que pondrá un poco más de exaltación a la hora de concretar la creación.
Algunas empresas, en vez del CIF, deberán estar inscriptas en el Registro Mercantil.
Luego de conseguir sortear este primer paso, se procede a completar los datos desde la correspondiente web y después, la espera.
Puede llegar a tardar casi un mes la respuesta, existen casos que se han enterado de la confirmación y de la correcta alta por medio de un mail del tipo Spam, antes de que la misma Asesora con la que realizaron los trámites lo sepa.
Una vez dado de alta, se recibirán correos electrónicos ofreciendo servicios para la empresa registrada.
Publicado por Soledad Fortino - 17/12/10 a las 10:12:52 pm
Cuando se piensa en realizar un emprendimiento se comienza por ver cual será el producto que dicha empresa podrá ofrecer. Pero antes de ponerse en movimiento, se deberá chequear las formas, las patentes y el resto de trámites administrativos que permitan la libre comercialización.
A fin de generar una sana competencia en el mercado, existe la ley de Defensa de la Competencia.
Esta Ley prohíbe las conductas colusorias –acuerdos contrarios a la competencia-, el abuso de posición dominante, el falseamiento de la libre competencia por actos desleales y la realización de una concentración económica sin la autorización previa de la Comisión Nacional de la Competencia.
Se entiende por acuerdos contrarios a la competencia toda acción que perjudique o cause el impedimento o la restricción de la competencia, como por ejemplo fijar un precio y la aplicación de conductas desiguales para prestaciones equivalentes.
Por abuso de posición dominante se podrá penar a aquellas empresas que dominan estén coartando el mercado, imponiendo precios o condiciones comerciales no equitativas.
En cambio, si la competencia genera un engaño, o denigración, imitación o violación de secretos y normas estará generando una competencia desleal y podrá también ser penada por la Ley.
Las concentraciones económicas resguardan la pluralidad de productos ya que son sancionadas aquellas empresa que acaparen más del 30 por ciento de la cuota del mercado o sus negocios superen los 240 millones de euros.
A fin de evitar conflictos, siempre es mejor estar informado sobre los reglamentos que se deberán cumplir al comercializar un bien o servicio.
Para quienes estén sufriendo una competencia desleal y, a raíz de esto, el emprendimiento no esté dando los frutos esperados, se dificulta la entrada al mercado o se encuentra presionado por una empresa en posición dominante, podrán recurrir a la Comisión Nacional de la Competencia y formular la correspondiente denuncia.
Publicado por Soledad Fortino - 15/12/10 a las 11:12:03 pm
La estabilidad económica de una empresa no sólo la establecen las variables internas, sino también factores externos.
Los cambios de en las tendencias de los mercados, los períodos de inflación (en los que se pierde poder adquisitivo), las crisis nacionales y globales son algunas de las circunstancias que pueden causar dificultades económicas dentro de la empresa.
Una de las soluciones es siempre tener ahorros para afrontar estos bajones económicos y un plan ante la crisis, pero realmente ahorrar y guardar para prevenir crisis externas es muy difícil y raro que suceda.
Para quienes no hayan logrado crear un plan contra la crisis, o aquellas empresas que a pesar de sus medidas se vieron afectadas por los factores externos, deben saber que dentro del marco legislativo español se contemplan una serie de medidas diseñadas para apoyar y facilitar la continuación de la vida de las empresas que estén atravesando un momento de dificultad.
Entre las legislaciones se encuentran el aplazamiento de deudas ante los organismos públicos, la posibilidad de suscribir seguros de créditos (Ley 50/1980) y aceleración del cobro de deudas a través del proceso monitorio (Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil), entre otros.
En la Resolución 15083 del 16 de julio de 2004 y perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se detalla las normas sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Cuando la empresa está atravesando una dificultad económica, se puede optar por pagar de forma fraccionada los impuestos o, dependiendo del caso, hasta se puede llegar a aplazarlos.
Los pagos pertenecientes a la Seguridad Social también podrán ser aplazados, ya que el Ministerio de Trabajo brinda la misma posibilidad de aplazamientos cuando se está en idénticas circunstancias.
También se podrá acceder a financiaciones públicas, directas o indirectas, brindadas por el estado.
Si a pesar de haber accedido a todo lo detallado, la crisis sigue empeorando la economía interna de la empresa, la cual no tiene forma de ser levantada, por lo cual quedaría como única opción la quiebra, se aconseja tratar de reducir al máximo las pérdidas, iniciar el proceso lo antes posible y buscar un nuevo proyecto.
Publicado por Soledad Fortino - 07/12/10 a las 12:12:19 pm
La Gestora Castella de Servicios Empresariales es una empresa especializada en realizar trámites de ayudas públicas y subvenciones para empresas de toda España.
Esta gestora consigue ayudas para empresas y autónomos, además de asesorar a los recurrentes sobre cuales son los trámites convenientes para la ayuda que esté necesitando. Siempre es recomendable estar asesorado previo a realizar inversiones, sobre todo si se puede conseguir una subvención por parte de estado para poder afrontar el gasto de forma más cómoda.
También es aconsejable consultar costos de los trámites que se realizan mediante consultoras o gestoras y si esos trámites se pueden realizar de forma independiente, porque de ser factible la última opción se estaría ganando dinero.
Lo interesante de esta propuesta es que la Gestora se especializa en trabajar con las Administraciones Públicas, por lo cual conoce sobre burocracia de las entidades y las posibilidades de lograr adquirir la subvención.
Además realiza de forma gratuita un estudio de aquellas subvenciones y ayudas públicas que cada empresa puede conseguir, obteniendo esta información se puede ahorrar mucho tiempo, evitando demoras por trámites que podrían ser denegados.
Entre los servicios pagos que ofrece se encuentra:
- Tramitación: gestiona las solicitudes de subvenciones y asegura tener un alto grado de probabilidad que estas sean concedidas.
- Seguimiento: al realizar el seguimiento del expediente presentado el cliente se asegura que su trámite circule y que de surgir algún inconveniente se pueda solucionar de forma rápida.
- Justificación: algunas subvenciones para poder ser otorgadas requieren realizar una justificación de la inversión. La gestora se encarga de presentar dicha documentación.
- Desgravaciones Fiscales: prepara toda la documentación para que la empresa del cliente pueda justificar las desgravaciones fiscales, esto ocurre por ejemplo en los proyectos I + D + i.
Para completar el formulario de solicitud de información y que la empresa se contacte con el interesado haga click aquí, o si prefiere contactarse de forma telefónica puede realizarlo al 902 87 60 59.
Publicado por Francisco Pérez Andrés - 21/08/09 a las 03:08:46 pm
Emprendedores, autónomos y socios-dueños de PYMES compartimos muchas cosas, una de ellas el hecho de tributar y cotizar como autónomos. Estoy seguro de que muchos, como yo, están hartos de oir ese lugar común sobre todo el dinero negro que manejamos, lo que defraudamos, etc. En los más de ¡1000! comentarios a estas declaraciones del Ministro José Blanco sobre una posible subida de impuestos hay multitud de perlas al respecto.
A quienes todavía piensen que autónomo es sinónimo de fraude, de baja tributación o de escasa cotización a la Seguridad Social, le recomiendo que se lea esta comparativa. Y que reflexione sobre muchos trabajadores por cuenta ajena, en sector privado o público, cuya productividad no es proporcional al salario, que indudablemente perciben cada mes. O que piense en quienes alternan períodos de paro y de nómina, ganando poco(o mucho, si se compara con su rendimiento profesional).
A todos esos curritos que nos acusan de fraude ¿por qué no negocian un despido, capitalizan su paro y nos ayudan a defraudar?
Actualización (25/08/2009): Según un estudio realizado por los Técnicos de Hacienda, 6 de cada 10 trabajadores españoles cobran menos de 1.100 euros brutos mensuales. Si miramos el porcentaje de autónomosy pequeños empresarios por debajo de ese umbral de ingresos, es de casi el 75%: significativo ¿no?
Publicado por marta - 21/02/09 a las 04:02:53 pm
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo, de aquellos que se encuentran en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnen las condiciones mencionadas.
El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: Regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?
Es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
La regulación del Real Decreto establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente, que incluye la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles, así como, el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
Publicado por marta - 16/01/09 a las 11:01:11 pm
Cuando uno ha trabajado siempre en una empresa, no ha tenido que preocupare demasiado de trámites burocráticos ni leyes laborales, tan sólo bastaba con preguntar si su contrato estaba bien hecho y cobrar puntualmente a fin de mes.
Peros si uno es emprendedor y decide hacerse autónomo, por, entre otras cosas, la libertad que supone en cuestión de horarios y organización del tiempo tiene que pensar que se enfrenta, en un principio, a cierto papeleo que es importe que domine.
Aconsejamos que uno tenga un buen gestor que esté bien enterado de cada uno de los puntos esenciales del tipo de trabajo autónomo a realizar y de las cosas que ha de hacer para llevar una buena gestión. Pensemos que muchas gestorías, aunque nos pueda sorprender, no saben realmente si un autónomo debe cobrar IVA o no, qué retención puede solicitar…
En un principio hemos de ir a nuestra oficina asignada de Hacienda donde te das de alta en el IAE, alta de actividades económicas. Deberas cumplimentar un formulario sobre tu epígrafe de autónomo. Posteriormente, nos presentaremos en la oficina de Seguridad Social correspondiente donde te dan de alta de autónomo.
Hay que tener en cuenta ciertos aspectos que nos pueden beneficiar, dependiendo de nuestro epígrafe (médicos, trabajadores agrarios, escritores…). Si es el primer año que eres autónomo tienes la posibilidad de tener un 7% de retención del IRPF, aunque si quieres puedes solicitar el 15% (algo que a muchas personas les va mejor a la hora de realizar la declaración de la renta anual).
También es interesante saber que en ciertas especializadades profesionales de trabajos autónomos uno no tiene que aplicar el IVA en las facturas que emita. Así, no hay que presenciarse cada tres meses a tu oficina de Hacienda para declararlo.
El autónomo ha de pagar una cuota mensual para tener acceso a los beneficios de la Seguridad Social. Esta cifra no es igual para todos los autómomos, porque en determinadas circunstancias el Estado aplica bonificaciones por ser mujer, por ser menos de 35 años, por tener hijos, por tener una incapacidad…
A partir de aquí, uno ha de tener un control mensual sobre facturación, cotización y trabajos realizados en tu pequeña “empresa” unipersonal, lo que exige mucha responsabilidad para no equivocarnos, si somos algo novatos en el maravilloso mundo contable.