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El Gobierno regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo, de aquellos que se encuentran en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnen las condiciones mencionadas.

El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: Regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?

Es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

La regulación del Real Decreto establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente, que incluye la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles, así como, el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

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